Resumen: La Sala recuerda que según doctrina del TS es facultad privativa de los Tribunales de instancia la interpretación de los contratos y demás negocios jurídicos salvo que aquella interpretación no sea racional ni lógica, o ponga de manifiesto la notoria infracción de las normas que regulan la exégesis contractual e indica que tras la declaración del estado de alarma, el RDL 10/2020 reguló un permiso retribuido recuperable -PRR- para los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales para reducir la movilidad de la población y que del Acuerdo de 12-06-20 suscrito entre la empresa y la RLT no se desprende que la empresa -que ya abonó el salario base y los pluses durante el PRR- deba abonarlos nuevamente en las jornadas destinadas a recuperar el permiso y tampoco lo hace el Convenio Colectivo aplicable, que no puede regular las situaciones derivadas del disfrute y recuperación de los PRR que fueron introducidos en nuestra legislación mediante la aprobación de una norma extraordinaria para hacer frente a una situación anómala derivada de una pandemia y, por ello, la especificidad de la misma hace necesaria su aplicación preferente, y finaliza indicando que la estimación supondría ir en contra del espíritu y finalidad de la regulación de la nueva figura creada, contra el principio de especialidad de la norma, contra las reglas básicas de interpretación de las normas y contratos, y supondría un injusto enriquecimiento de sus perceptores.